Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
ARTÍCULO 9.-
Transitoriamente, y por un período de DOS (2) años contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, los plazos establecidos en el Anexo I (IF-2024-12176898-APN-SD#ENRE) de la presente para regularizar las instalaciones serán de:
CIENTO OCHENTA (180) días para usuarios de Tarifa Nro. 1 o agrupamiento de usuarios en inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario,
CIENTO VEINTE (120) días para usuarios de Tarifas Nro. 2 y Nro. 3 individuales.
Transcurrido dicho período transitorio, regirán los plazos previstos en dicho Anexo, y las empresas distribuidoras EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán aplicar las penalidades previstas en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en la presente resolución.
Recargos TARIFA 1
“Inciso 3) Los cargos que anteceden, rigen para un factor de potencia inductivo (Cos fi)
igual o superior a 0,95. LA DISTRIBUIDORA se reserva el derecho de verificar el factor
de potencia; en el caso que el mismo fuese inferior a 0,95, está facultada a aumentar los
cargos indicados en el Inciso 2), según se indica a continuación:
- Cos fi < de 0,95 hasta 0,85: 10 %
- Cos fi < de 0,85 hasta 0,75 20 %
- Cos fi < de 0,75: 30%
Recargos TARIFA 2 (mediana demanda)
“Inciso 7) Recargos por factor de potencia. Los cargos que anteceden rigen para un
factor de potencia inductivo (Cos fi) igual o superior a 0,95. LA DISTRIBUIDORA se
reserva el derecho de verificar el factor de potencia; en el caso que el mismo fuese
inferior a 0,95, está facultada a aumentar los cargos indicados en el Inciso 4), según se
indica a continuación:
- Cos fi < de 0,95 hasta 0,85: 10 %
- Cos fi < de 0,85 hasta 0,75 : 20 %
- Cos fi < de 0,75: 30%
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Cel 11 6000 9314
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